A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Uriel Vasco Cardona·Demandado Policia Judicial Manizales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Manizales Salas Laboral y Penal, y el Juzgado Octavo Administrativo de la misma ciudad.
La Corte considera que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, en tanto las Salas del precitado Tribunal basaron su incompetencia en la interpretación de la reglas de reparto, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se reitera, que en el evento en que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por este motivo, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 26 y 29 de septiembre del 2016, por el Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral y Penal, respectivamente, mediante los cuales dichos despachos judiciales rechazaron la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor Uriel Vasco Cardona contra el Subdirector Seccional de Policía Judicial CTI de Manizales.
- SEGUNDO. REMITIR el ICC-2758 al Tribunal Superior de Manizales, Sala Laboral, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. PREVENIR al Tribunal Superior de Manizales, tanto a su Sala Laboral como a su Sala Penal, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, así como al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.